Resumen: La Sala examina, en apelación, si resulta ajustado a Derecho el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que acordó la caducidad del recurso y el archivo de las actuaciones. El motivo en el que se fundaba dicho auto era la presentación extemporánea del escrito de formalización de la demanda, y frente al mismo argumenta el recurrente que resultaba aplicable el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, y ello toda vez que la letrada directora del asunto causó baja por parto; así como la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en relación con la situación generada por el COVID. La Sala, sin embargo, desestima tales argumentos y advierte que la parte recurrente, ante la declaración de caducidad del recurso efectuada en el auto apelado, pudo hacer uso de la facultad prevista en el artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional, presentando el escrito de demanda " dentro del día en que se notifique la resolución", y no lo hizo, destacando además que el parto no coincidió en el tiempo con el plazo concedido para la formalización de la demanda, y que el estado de alarma relacionado con el COVID había terminado antes de producirse la notificación de la diligencia de ordenación acordando dar traslado para formalizar la demanda.